Tras la publicación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Omnibus), se ha modificado la Ley de Seguridad Privada.
Esta reforma supone que las instalaciones de videovigilancia podrán ser realizadas libremente por cualquier persona, salvo en los supuestos en los que el sistema lleve aparejado la conexión a una central de alarmas, en cuyo caso seguirá siendo obligatorio que la instalación la realice una empresa de seguridad privada.
La reacción de la AEPD no se ha hecho esperar, y el 30 de diciembre la AEPD, ha hecho pública una nota de prensa al respecto.
Este tema no debería haber pillado por sorpresa a nadie.
El pasado mes de julio ya publiqué un artículo como coautor en la datospersonales.org, Revista de datos personales de la Agencia de protección de datos de la Comunidad de Madrid.
La Directiva 2006/123/CE, ¿Hacia una pérdida de legitimación en la videovigilancia?
Este tema no se puede considerar cerrado, ya que traerá mucha cola en los próximos meses

Privacidad Práctica
Vicente Greus
Hoy ha salido en el BOE lo que comentaba Manel hace unos meses, enlace : http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/
La instalación de sistemas de videovigilancia queda definitivamente restringida a las empresas de seguridad autorizadas por el Ministerio del Interior.
Boletín Oficial del Estado: viernes 18 de febrero de 2011, Núm. 42
MINISTERIO DEL INTERIOR, Órdenes INT/314/2011, 315/2011, 316/2011 y 317/2011 de 1 de febrero de 2011. LA VIDEOVIGILANCIA NO SÓLAMENTE SEGUIRÁ SIENDO UNA ACTIVIDAD EXCLUSIVA DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD HOMOLOGADAS SINO QUE SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS (HOMOLOGACIONES) QUE DEBEN TENER LOS EQUIPOS Y LAS SANCIONES A LOS QUE INSTALEN EQUIPOS SIN ESTAR AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
Estas órdenes especifican explícitamente, entre otras cosas, que: 1) Las cámaras de videovigilancia son susceptibles de provocar actuación policial y, por tanto, se consideran a todos los efectos elementos y parte del conjunto de sistemas de seguridad con independencia de que estén conectadas o no al sistema de alarma (CRA) y 2) La instalación de estos sistemas está reservada exclusivamente a las empresas autorizadas por el MI.
HABIÉNDOSE PRODUCIDO EN EL DÍA DE AYER LA PUBLICACIÓN EN EL BOE DE ESTA NORMATIVA CREO QUE SE PUEDE DAR POR FINALIZADO EL FORO.
La Comisión Mixta Central de Seguridad Privada va a publicar en breve 5 Órdenes Ministeriales del MI relativas a la actualización de las Normas europeas EN de seguridad física aplicables en la actualidad, con la inclusión de las nuevas Normas Reguladoras de las características que deben reunir los sistemas de seguridad electrónicos instalados así como las funciones de las empresas de seguridad privada.
En el tema que nos ocupa : “Protección de datos, Videovigilancia y Ley Ómnibus” hay un artículo que define explícitamente el criterio del Ministerio del Interior/ DGP sobre la instalación de sistemas de videovigilancia. Os lo transcribo literalmente a continuación: ORDEN del Ministerio del Interior de fecha XXXXXX (Está en trámite administrativo) sobre empresas de seguridad privada.CAPITULO II. Funcionamiento de las empresas de seguridad. SECCIÓN 2ª DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. Artículo 23. Homologación de sistemas de seguridad. ” A los efectos de la normativa reguladora de la seguridad privada, se entenderá por sistema de seguridad, el conjunto de aparatos o dispositivos electrónicos contra robo e intrusión o para la protección de personas u bienes, cuya activación sea susceptible de producir la intervención policial, independientemente de que esté o no conectado a una central de alarmas o centros de control. Se considerará que forma parte de la instalación de un sistema de seguridad, todo aquello que complemente a estos dispositivos, automática, material o procedimentalmente, incluyendo controles de acceso y sistemas de video vigilancia. Cuando la instalación se conecte a central de alarmas, deberá ajustarse a los dispuesto en los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento de Seguridad Privada, considerándose homologados si reúnen las características determinadas en los artículos 22 y 24 de la presente orden.”
El artículo 22 se refiere al “Material de las instalaciones” Normas UNE-EN etc…) y el artículo 24 a las “Características de los sistemas de seguridad”
Resumiendo, queda muy claro que las cámaras de videovigilancia (estén conectadas o no, directa o indirectamente, al sistema de CRA) forman parte integrada del conjunto de sistemas de seguridad. Por lo tanto un particular o empresa que ya tenga contratado un sistema CRA (Tipo Securitas DIrect, Prosegur Activa, ADT…) y que quiera instalar videovigilancia, debe hacerlo a través de una empresa de seguridad homologada por el MI. Los “prestadores de servicios” sólamente podrán instalar legalmente sistemas de videovigilancia en el caso de que no exístan de forma previa otros sistemas de seguridad/CRA. Para estos casos, si posteriormente deciden instalar CRA, deberá intervenir siempre una empresa homologada.
Espero que la Agencia de Protección de Datos se dé la misma prisa para confirmar la adaptación a esta normativa, en el momento que se publique en el BOE, que para comentar la interpretación de la Ley Ómnibus en los sistemas de videovigilancia. Tal como hemos defendido muchos en este foro, poco a poco se están despejando las dudas en cuanto a la legalidad de las instalaciones de videovigilancia tras la pronunciación de los diversos estamentos y organismos intervinientes. Estaba claro que no se podía “liberalizar alegremente” una actividad de Seguridad Privada con elementos tan sensibles como la protección de datos, privacidad de las imágenes y seguridad de las personas y cosas, a pesar de la “Ley Ómnibus”. Como algún forero dijo anteriormente: “blanco y en botella” Saludos a todos los foreros y en especial a las empresas de Seguridad Homologadas.
Totalmente de acuerdo con Santiago Bermell. El Ministerio del Interior / DGP está elaborando el reglamento de videovigilancia tras la interpretación de la Ley Ómnibus. La AGPD se ha inmiscuído y pronunciado en un tema que no le compete, afectando a la Ley de seguridad Privada. El control de producción, control horario/laboral e instalaciones domésticas (vigila bebés) podrá realizarse por otras empresas cumpliendo la LOPD pero las que tengan fines de seguridad (la inmensa mayoría) deberán seguir siendo realizadas por empresas de seguridad. Si además un sistema de videovigilancia no instalado con fines de seguridad, captara un posible ilícito penal, la grabación sería desestimada en un proceso judicial por no estar legitimada por una empresas de seguridad. La mayoría de usuarios comerciales y particulares disponen de alarmas CRA del tipo Securitas Direct, Prosegur Activa, ADT… la ley de Seguridad Privada / DGP considera las cámaras elementos integrados de los sistemas de seguridad, por lo tanto deben instalarlo empresas de seguridad habilitadas por la DGP / Ministerio del Interior. En la práctica, no cambia nada respecto a las instalaciones profesionales con fines de seguridad y protección. Hasta que no hayan sentencias el público no lo tendrá claro por las campañas de libre mercado que han difundido los distribuidores e importadores de sistemas para vender más. Ojo con las consecuencias. Es mejor seguir utilizando empresas de seguridad para no tener problemas a posteriori y esperar a que se defina en M. Interior en estos meses. Saludos.
Pues no es sencilla la respuesta.
Hace un mes le hubiera respondido sin pestañear, con la siguiente respuesta. Su instalación, así sin más, es ilícita, ya que no cumple con los requisitos de la normativa de protección de datos, en especial con todos los requisitos de la instrucción sobre videovigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos.
Resumen:
.- Inscripción de fichero de videovigilancia en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos.
.- Cumplir con el Deber de Información: carteles y folletos informativos a disposición de los ciudadanos.
.- Aplicar medidas de seguridad: entre otras, el documento de seguridad, y como destacada la obligación de hacer copia de seguridad de las grabaciones.
Ahora bien, con la nueva situación creada por la Ley omnibus, no creo que haya tanta diferencia. Aunque habrá que esperar como transcurren los acontecimientos, y las diferentes resoluciones de la Agencia, sigo pensando que esta modificación solo “legitimará” instalaciones para control laboral, y como mucho para control de accesos, NUNCA CON FINES DE SEGURIDAD, que seguirá siendo necesario que sea a través de una empresa de seguridad. Salvo mejor criterio en cuanto al consentimiento y legitimación del tratamiento.
Estimado señor, yo dispongo de un sistema de videovigilancia rimax.net para controlar mi parcela, la verdad es que se me creo la duda si estoy infringiendo la ley o no? Mi rimax lo tengo instalado en la ventana y vigila los movimientos que se realizan en el exterior, es un sistema senzillo de quita y pon