marketing El grupo de trabajo del artículo 29 publicó en julio este dictamen.

Ahora está disponible la versión en español, en el siguiente enlace:

Dictamen 4/2010

A continuación adjunto las conclusiones elaboradas por el propio Grupo de trabajo del artículo 29.


El Grupo de trabajo considera que el Anexo sobre comercialización en línea del «Código de conducta europeo de la FEDMA sobre la utilización de datos personales en la comercialización directa» es conforme a la Directiva 95/46/CE y a la Directiva 2002/58/CE aplicable actualmente, así como a la legislación nacional vigente6. El Anexo aborda un buen número de temas importantes en el ámbito específico del sector de las actividades en línea (como las campañas member-get-members, la protección de los menores o la posibilidad de darse de baja) y, por tanto, proporciona el suficiente valor añadido a las Directivas al dar soluciones claras a las cuestiones planteadas en el sector de la comercialización en línea. Así pues, cumple los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Directiva 95/46/CE. A pesar de ello, la incorporación de la Directiva 2002/58/CE, modificada por la Directiva 2009/136/CE, a la legislación de los Estados miembros podría requerir la modificación del Anexo, especialmente para que las normas sobre «chivatos» y «programas espía» sean conformes a las nuevas disposiciones. El Grupo de trabajo recomienda a la FEDMA que valore las adaptaciones que será necesario introducir en el Anexo al Código de conducta a partir del 25 de mayo de 2011 para que sea coherente con el marco jurídico resultante de la Directiva 2002/58/CE modificada por la Directiva 2009/136/CE y las disposiciones nacionales de aplicación de la misma.
A fin de garantizar que las autoridades nacionales de protección de datos estén correctamente informadas sobre el funcionamiento de este Código en la práctica, el Comité de protección de datos de la FEDMA presentará anualmente un informe al Grupo de trabajo sobre la aplicación del Código. Si dicho informe planteara alguna cuestión, el Grupo se pondrá en contacto con la FEDMA para discutirla.
El Grupo de trabajo anima a la FEDMA a que promueva de manera proactiva este Anexo sobre comercialización en línea del «Código de conducta en el sector de la comercialización directa», a fin de garantizar que las personas interesadas estén bien informadas acerca de su existencia y contenido, y a que siga trabajando en este sector a fin de continuar mejorando el nivel de protección ofrecida a los particulares. El Grupo prestará especial atención a los informes anuales sobre la aplicación del Código que le
presentará el Comité de protección de datos de la FEDMA.

: GT29
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